Todo lo que las pymes españolas deben saber sobre el Real Decreto-ley 8/2019: obligaciones, multas de hasta 6.250 € y cómo cumplir sin complicaciones.
Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso · Activo en 2 minutos
Año de entrada en vigor del RDL 8/2019
Multa máxima por infracción grave
Obligación de conservar los registros
Empresas obligadas, sin excepción
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, modificó el Estatuto de los Trabajadores para introducir la obligación de que todas las empresas registren diariamente la jornada laboral de sus empleados. La norma entró en vigor el 12 de mayo de 2019 y afecta a todas las empresas españolas sin excepción, independientemente de su tamaño o sector.
El objetivo es combatir las horas extra no pagadas y garantizar el cumplimiento de los límites de jornada establecidos en la normativa laboral. La Inspección de Trabajo ha reforzado sus actuaciones desde entonces, con especial atención a las pymes.
Dato clave: Las infracciones en materia de jornada y registro horario se califican como graves en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de 626 € a 6.250 € por empresa.
El RDL 8/2019 establece requisitos claros que toda empresa debe cumplir para evitar sanciones de la Inspección de Trabajo.
Se debe registrar el momento exacto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, cada día laborable. No basta con anotar solo las horas totales.
La obligación aplica a todos los empleados: indefinidos, temporales, a tiempo parcial, teletrabajadores y trabajadores en movilidad o en campo.
Los registros deben conservarse durante un mínimo de 4 años y estar disponibles para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo en cualquier momento.
El registro permite identificar y controlar las horas extra realizadas, que deben comunicarse mensualmente a los representantes de los trabajadores y al SEPE.
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a acceder a los registros de jornada. La empresa debe facilitar esta información de forma organizada.
El sistema de registro debe cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD). Los datos de fichaje son datos personales y deben tratarse con las garantías correspondientes.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) califica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS. Esto implica multas que oscilan entre 626 € y 6.250 € por empresa, no por trabajador.
Además, en caso de conflicto laboral, la ausencia de registros puede perjudicar gravemente a la empresa en cualquier procedimiento judicial, ya que la carga de la prueba recae sobre el empleador.
Infracción leve: No facilitar el acceso a los registros — hasta 625 €
Infracción grave: No registrar la jornada — de 626 € a 6.250 €
Reincidencia: Puede duplicar la sanción en inspecciones sucesivas
Riesgo judicial: Sin registros, el juez puede dar por válidas las horas reclamadas por el trabajador
La ley no impone un método concreto, pero el registro debe ser fiable, accesible e inalterable. Estos son los sistemas más habituales y su nivel de cumplimiento real.
Técnicamente válidos, pero presentan serios problemas: fácilmente alterables, difíciles de conservar 4 años, sin garantías de autenticidad. La Inspección los cuestiona frecuentemente.
Más fiable que el papel, pero requiere hardware físico costoso (800–2.000 €), mantenimiento, y no funciona para trabajadores en movilidad o teletrabajadores.
Registro automático con GPS o QR code dinámico. Timestamp certificado, imposible de alterar, accesible en tiempo real, exportable para la Inspección. Conforme LOPDGDD. Sin hardware.
💡 Criterio clave de la Inspección: El sistema elegido debe garantizar que los registros no puedan modificarse a posteriori y que reflejen fielmente la jornada real. Un Excel rellenado al final del día o semana no cumple este requisito.
NoBadge genera registros de jornada conformes a la normativa española sin que tengas que hacer nada manualmente.
Cada fichaje registra posición GPS + timestamp inmutable. Prueba irrefutable ante cualquier inspección o litigio laboral.
El código QR se regenera cada segundo. Imposible fotografiarlo y reutilizarlo. Garantiza que el fichaje lo hace el trabajador presente físicamente.
Genera el registro de jornada en formato Excel en un clic. Listo para presentar a la Inspección de Trabajo en cualquier momento.
Todos los registros se conservan automáticamente en la nube EU, accesibles en cualquier momento durante los 4 años exigidos por ley.
Registro diario de hora de entrada y salida para todos los empleados
Datos alojados en servidores EU. Tratamiento conforme al RGPD español
Disponibilidad total. Los registros siempre accesibles cuando los necesitas
Con NoBadge, tu empresa cumple el RDL 8/2019 en menos de 2 minutos. Sin hardware, sin instalaciones, sin complicaciones.
Crea tu cuenta en NoBadge en menos de 2 minutos. Sin tarjeta de crédito. 15 días gratis.
Envía el enlace de acceso a tus empleados por WhatsApp o email. No necesitan instalar nada desde la app store.
Cada empleado ficha entrada y salida desde su smartphone, con GPS o QR code. El registro es automático e inmutable.
Descarga el registro de jornada en Excel en un clic. Listo para la Inspección de Trabajo, la gestoría o el comité de empresa.
"Nos preocupaba la inspección de trabajo. Con NoBadge tenemos el registro de jornada siempre actualizado y exportable. Ahora dormimos tranquilos."
Silviu Lascu
Titular, Sistad Italia
"Antes usábamos WhatsApp y papel para las presencias. Ahora con NoBadge todo está centralizado y el fichaje GPS nos ayuda también con los controles operativos."
Giovanni Fala
Fundador, Fala Noleggi
"Turnos flexibles, operadores variables — era un desastre. Con NoBadge todo es más sencillo. Ahorramos horas cada semana respecto a los viejos Excel."
Crigan Michele
Titular, Crigan Massaggi
Sin niveles Basic/Pro/Enterprise. Todas las funcionalidades desde el primer día. Solo pagas por los empleados que fichan activamente ese mes.
por usuario activo / mes
(precio estándar: €5,04 / usuario / mes)
Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso · Activo en 2 minutos
¿Más de 50 empleados? Contacta con nosotros para un precio personalizado.
Todo lo que necesitas saber sobre el RDL 8/2019 y el control horario obligatorio en España.
Sí. El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas españolas, sin excepción de tamaño ni sector, a registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador. La obligación aplica desde el 12 de mayo de 2019 y afecta también a teletrabajadores y empleados en movilidad.
La ley exige conservar los registros de jornada durante un mínimo de 4 años. Deben estar disponibles para los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo y el propio trabajador en cualquier momento durante ese período.
El incumplimiento del registro de jornada se califica como infracción grave según la LISOS. Las multas oscilan entre 626 € y 6.250 € por empresa. Además, en caso de litigio laboral, la empresa sin registros pierde automáticamente la presunción de legalidad sobre las horas trabajadas.
Técnicamente la ley no prohíbe el Excel, pero la Inspección de Trabajo cuestiona los registros que pueden modificarse a posteriori. Un Excel rellenado al final del día o la semana no garantiza la fiabilidad exigida. Un sistema digital con timestamp automático e inmutable, como NoBadge, ofrece una protección legal mucho mayor.
Sí, siempre que se informe a los trabajadores y se limite el uso de los datos a la finalidad del control horario. NoBadge almacena los datos en servidores europeos y cumple plenamente la LOPDGDD y el RGPD. El fichaje GPS solo se activa en el momento del fichaje, no rastrea al empleado de forma continua.
NoBadge cuesta €4,20 por usuario activo al mes (precio early sign-up). No hay costes de hardware, instalación ni mantenimiento. Solo pagas por los empleados que fichan activamente ese mes. La prueba gratuita de 15 días no requiere tarjeta de crédito.
NoBadge automatiza el registro horario de tus empleados. Sin hardware. Sin complicaciones. Conforme al RDL 8/2019 y la LOPDGDD. Desde €4,20/usuario/mes.
Cada día sin registro es un día de exposición a multas de hasta 6.250 €. Actúa ahora.
Sin tarjeta de crédito · Sin compromiso · Activo en 2 minutos